Foro de Derecho laboral sobre representación de los trabajadores.

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Consultas laborales resueltas en "Foro de Derecho laboral sobre representación de los trabajadores."

  1. Estoy embarazada de 17 semanas y me han determinado de riesgo por el covid-19,soy fija discontinua y en teoría empezaba día 6 de abril, cosa que ya no podré, que debo hacer?

    • Buenas Ana, comprueba si la empresa va a hacer un ERTE de suspensión que te afecte. También puedes solicitar la baja por incapacidad en tu médico ante esta situación. Saludos.

  2. En Abril 2020 entraré en un ERTE temporal a media jornada y en Mayo me cumple el contrato de 12 meses, con lo que me tendrían que hacer indefinida y seguir en el ERTE. Si no me renuevan, habiendo estando a media jornada durante un mes, la prestación por desempleo será acorde a ese medio mes?

  3. El problema esq incumplen el convenio en complot con la empresa.por 1domingo nos pagan 80eu y dia libre de 6 a 13:00,ellos van de 6 a11 sólo x el dinero.asi no rotamos losq respetamos el convenio.a quien hay q denunciar?mil gracias x vuestro tiempo

    • Entonces presentar por escrito y que os lo firme la empresa vuestra reclamación ante esa situación para que se adopten las medidas. Si la empresa no acepta la reclamación o dando un plazo para la contestación no se mueve ficha podéis denunciarlo ante la Inspección de trabajo como paso previo a la vía judicial.

      Saludos.

  4. Se puede denunciar a compañeros que incumplan el convenio de manera reiterada?

    • Buenas Miguel.

      En tanto en cuanto esté afectando al resto de compañeros de trabajo si, aunque lo deberías poner primero en conocimiento de la empresa para que le hagan cumplir a través de las sanciones.

      Saludos.

  5. Soy miembro de comité de Empresa y me han realizado informe contradictorio, la pregunta es:
    La empresa hasta qué punto puede comunicar a todos los Responsables y estos a su vez a su entorno de que me han realizado informe contradictorio, derivado de ello, me hacen vacío.

    • Buenas Ángel.

      El expediente contradictorio no es un proceso que permanezca en el anonimato. El proceso en sí, es obligatorio realizarlo cuando existe sanción grave o despido sobre un trabajador que es a su vez representante de los trabajadores. Situación desagradable pero no ilegal.

      Lo siento. Saludos.

  6. Tenemos jornada partida de 8:00 a 17:15 con una hora para comer y al ser técnicos de campo reparando máquinas estamos siempre fuera de la oficina.Algunos técnicos tienen plus comida más las media dieta que pasan los días que comen fuera y otros solo disponen de las medias dietas que pasan los días que comen fuera. Es legal?

    • Buenas Jorge.

      Existe una discriminación clara ya que por el gasto que le ocasiona al trabajador comer a medio día, se está pagando plus y media dieta a unos y sólo media dieta a otros. Los representantes de los trabajadores deberían actuar, sino a la ITSS.

      Saludos.

      • Gracias.
        Entiendo que al tener 1h solo para comer y no trabajar en la misma provincia (centro de trabajo Madrid, zona de trabajo Comunidad valenciana) Tendria derecho a pasar MD todos los días no? Aunque a veces estemos en espera por no haber averías. (no hay local en la zona tampoco)

  7. Buenas tardes! Vivo con mi pareja hace mas de 15 años y con hijos en común pero sin ningún tipo de unión ni civil ni religiosa.¿Puedo exigir los días por ingreso de mi pareja o mis suegros?.Gracias por su respuesta

    • Buenas María.

      No, si no hay unión por el Registro civil, no hay derecho a permiso. Se exige estar casados y algunos convenios lo vienen reconociendo también para parejas de hecho.

      Saludos.

  8. Hola
    tengo un contrato de representante de comercio en una empresa desde hace 4 años. Quiero dejarlo porque me han ofrecido algo mejor. Tengo derecho a cobrar las comisiones de los contratos que he firmado pero que aún no se han consumido?
    Gracias, Saludos

    • Buenas María.

      Si, puesto que la comisión es por tu trabajo de captación de nuevos clientes. No hay que esperar a que el contrato de los mismos finalice si es a eso a lo que te refieres.

      Esas comisiones deben estar incluidas en tu finiquito.

      Saludos.

      • La empresa me dice que no. Dónde puedo acudir?
        Gracias

        • Acude a la Inspección de trabajo para recibir asesoramiento concreto sobre tu caso. Lleva toda la documentación que les pueda servir de información, quizá tengas que presentar una reclamación de cantidad para forzar a la empresa a que te pague tus comisiones.

          Saludos.

  9. ¿ si yo como delegado sindical no se me informa del fin del contrato de mis afiliados con suficiente antelación,esto se puede demandar y sería un despido nulo?¿y si soy miembro del comité tambien se me tendría que informar de ello?

    • Buenas Jose.

      Ya la resolvimos en el Curso que estás realizando, pero lo dejamos por aquí para conocimiento de todos los trabajadores y trabajadoras. Si no se preavisa al Delegado sindical el despido o sanción de un trabajador afiliado a su mismo Sindicato y conociendo la empresa tal afiliación, si se demanda se podrá conseguir la nulidad de tal despido o sanción.

      Saludos.

  10. Si la empresa realiza un convenio interno, descolgándose del convenio del Siderometal. Puede ser este convenio de peores condiciones para el trabajador? Los representantes de los trabajadores pueden ser elegidos o impulsados por la empresa para que salgan elegidos?

    • Buenas Félix.

      Gracias a las reformas del PP los convenio de empresa pueden ser peores que los convenios sectoriales.

      Lo que me comentas de que la empresa impulse a quienes deben salir elegidos representantes, todo un fraude.

      Saludos.

  11. Tengo una reducción de jornada. Este año la empresa quiere hacer un convenio interno, descolgándose del actual y presentarlo en la Dirección general de Empleo para que dicha reducción sea el 100% a efectos de cotización. Puede hacerlo?, Que riesgos tiene?

  12. hola buenas llevo un mes en una empresa y mi contrato es de 40horas y ahora me reducen a 20horas pero no me han presentado nada para firmar esto es legal?en el caso q me diesen algun documento puedo negarme?

  13. quisiera saber por favor si tengo derecho o la empresa obligación de un cambio de puesto de trabajo por enfermedad artrosis y rectificación de lordosis cervical, soy pescadero en unas grandes superficies que disponen de otros tipos de puesto de trabajo
    gracias

  14. mi empresa me pide que llevo moto para hacer mis traslado ellos han pagado el curso yo aprobé el teorico pero mi pregunta es pueden obligarnos si en mi contrato no lo dice

  15. Denunció a la empresa por falta de pago. Mi zona de trabajo es una y la empresa se sitúa en otra región. Representante de comercio. Al cabo de un año y medio cuando iba a celebrarse el juicio me dicen que la empresa manda escrito que el juicio en el domicilio de la empresa, a más de 700 km…. Eso es legal..??
    Gracias

  16. hola soy empleada de comercio y operan a mi hijo de dos años me corresponde licencia o tengo que descontar dias de mis vacacciones gracias

  17. Hola, necesito saber si al poner una denuncia en la inspección de trabajo, la empresa puede acceder en algún momento al expediente (no sé como se llamaría) y ver si ha habido denuncia y por parte de quien. Gracias.

    • Buenas.

      Bajo ningún concepto, la identidad del autor de la denuncia es totalmente confidencial. Si la ITSS da ese tipo de información a la empresa se le cae el pelo al subinspector o inspector responsable.

      Saludos.

  18. Hola.tengo una duda, estoy trabajando por cuenta ajena y quería despedirme para montar una microempresa en el extranjero. Quería saber si puedo cobrar el paro en un pago único para tal fin y si tengo derecho a cobrarlo al despedirme voluntariamente. Muchas gracias

  19. Buenas,este año me rompi el cruzado anterior y por ello e estado 3 meses de baja,anteriormente habia firmado la peticion de mis dias para vacaciones.la cual la empresa firmo y me confirmo,en medio de esos 3 meses coincidian mis vacaciones,ahora me he reincorporado y la empresa me dice que una vez firmadas no es su problema,que las he perdido,quisiera informacion de si es asi o me las han de remunerar como minimo.trabajo en el gremio del metal,gracias.

    • Buenas Máximo.

      En ese el Estatuto es clarito, artículo 38:

      Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

      En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

      Saludos.

  20. Hola necesito. Saber. Cuanto días me corresponde libre con.un.contrato de 28 horas muchas gracias

    • Buenas Rossy.

      Día y medio como todo el mundo y 30 días de vacaciones. Lo que ocurre es que cobrarás esas vacaciones a proporción de lo que cobras en un mes natural de trabajo. Igual en el descanso semanal de día y medio que lo cobrarás a proporción de la jornada que tienes.

      Saludos.

  21. mi empresa esta dentro de un grupo ¿si decae mi convenio me podria adderir a otro de ualguna empresa del grupo?

    • Buenas Roberto.

      No si las actividades de las distintas empresas son diferentes o si son convenios propios de empresa.

      Serán los representantes los que deban negociar la posibilidad de adherirse a otro convenio que sea aplicable por la similitud en la actividad que se realiza.

      Saludos.

  22. Hola.
    Llevo 5 años como vendedor en plantilla (no autonomo) con contrato fijo y con un salario dividido en fijo + comisiones por ventas. Me acaba de comunicar la empresa que reducen mi area de trabajo a casi la mitad, sin ofrecerme compensación alguna, pues van a introducir otro vendedor. Con ello, mis ingresos se verán netamente reducidos. Mi pregunta es si pueden realmente hacer esto? Yo no estoy conforme con esta decisión; podría ser causa de resolución de contrato con indemnización? Gracias!

    • Buenas Eduardo.

      Se trataría de una modificación sustancial de contrato. Puedes solicitar la extinción de contrato con derecho a indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 9 mensualiades de salario bruto.

      Saludos.

  23. Muy buenas , soy auxiliar de enfermería y trabajo con enfermos mentales , estoy contratada como auxiliar de enfermería como bien pone en el contrato pero (no me explico por q) tenemos convenio de tercera edad privada y nos están pagando como gerocultores. Pueden hacer esto??? Es legal???

    • Buenas Beatriz.

      Se ven pocos visos de legalidad en lo que comentas.

      Ponlo en conocimiento de la Inspección de trabajo para que compruebe esa situación de trabajar y cobrar a razón de otra.

      Saludos.

  24. Hola estuve de vacaciones en Madrid del 22 al 30 de diciembre 2014 y mi domicilio, trabajo lo tengo en Cádiz ,me puse malo y fui al medico en Madrid, el medico seguridad social me dio un justificante para 3 días diciendo que tengo que estar en casa reposando 3 días 26-27-28, no es una baja si no un justificante medico.
    ¿con ese justificante presentándolo en la empresa, recuperaría esos 3 días que estuve malo, ósea que no contarían como vacaciones o tengo que presentar una baja?.

    Muchas gracias por su atención.

  25. Se puede acumular el tiempo empleado en el bocadillo para realizar otra jornada con ese tiempo?

  26. estoy a 39 horas trabajando para una cadena de supermercados como auxiliar de caja, tienen un horario de apertura continuo de 9 de la mañana a 9 de la noche, yo me encuentro trabajando siempre en horario de tarde, ¿deberia tener derecho a rotar mi horario entre semana de mañana y semana de tarde? En mi contrato no especifica horario alguno, solo que debo cumplir mis horas de lunes a sabado (con el correspondiente dia libre por trabajar sabado tarde). ¿En caso de tener que rotar horario, deberia firmar algun consentimiento para no rotar?

    • Buenas Fran.

      El derecho a rotar o no en tu caso es decisión de la empresa, puesto que eso entra dentro de su poder de dirección y organización. Tienes un contrato que no fija un turno concreto sino sólo de manera genérica el número de horas de trabajo semanales.

      No sería necesario dar tu consentimiento mediante firma para que rotes, como te comento tienes un contrato que no especifica un horario de trabajo concreto de mañana o de tarde y la empresa tiene la potestad para organizarlo.

      Saludos.

  27. no voy a poder disfrutar de los 15 dias que me corresponden porque acabo contrato antes de la fecha en la que me las han pre-establecido, ¿para saber si me las pagan en concepto de que debe salir en mi nómina, vacaciones no disfrutadas, o tiene otro nombre?

    • O aparecen en la última nómina o aparecen en el finiquito que te presenten, son vacaciones devengadas y no disfrutadas que además debe la empresa cotizar a la seguridad social. Son días que se sumarán a tu tiempo en alta y cotizado a la Seguridad social.

      La forma concreta en la que la empresa exprese esas vacaciones no puedo decírtelo, pero debe ser algo como vacaciones pendientes no disfrutadas.

      Saludos.

  28. buenos días. Operan a mi marido y el convenio no mejora el ET. Se me corresponden 2 dias ampliable a 4 si hay desplazamiento. Vivo en un publo a 50 km de donde esta el hospital donde la operan. ¿tengo derecho a los 4 días? ¿donde esta regulado y el limite de km?
    Muchas gracias
    Un saludo

  29. Hola, hace días recibí por correo(Trabajo a distancia de la sede de mi empresa) el finiquito que aún no he firmado, La causa del despido es por causas objetivas(Productivida de la empresa)

    Me han ingresado solo la parte del salario que me correspond es decir el salario mensual del ultimo mes pero la indemnización especial no. Es decir no he cobrado el total de lo que se indica en el finiquito

    Creo que es porque hace un 8 años firme un «contrato» en el que me pedían que renunciaran a todo tipo de indemnización cuando finalizara el contrato.

    A los 5 años me despidieron, firmé el finiquito y no cobre nada de indemnización A los 2 años volvieron a contratarme 1 año hasta ahora que me han vuelto a despedir sin cobrar tampoco ninguna indemnización como he comentado.

    Es irrenunciable esta indemnización. ¿Qué debo hacer para reclamar?

    Muchísima gracias.

    • Buenas Manuel.

      Se trata sin duda de una cláusula abusiva en la que te hacen renunciar a un derecho de indemnización reconocido en el propio Estatuto de los trabajadores.

      Firma el finiquito como «no conforme por impago de la indemnización que figura en el finiquito reservándome el derecho a ejercer las oportunas acciones legales».

      Presenta reclamación de cantidad en el SMAC exigiendo la indemnización de 20 días por año y llégate también a la Inspección de trabajo y comunica los hechos.

      Saludos.

  30. Ante todo gracias por vuestra información tan útil en los tiempos que corren. Me gustaría saber como sé a que convenio pertenezco, ya que la empresa se niega a dar cualquier tipo de ésta información. Sólo comentar que estoy con un contrato eventual 402,(x circunstancias de procucción) y en él figuro como «5220 Dependienta» y en la actividad económica de la empresa dice «Comercio al por menor excepto vehiculos», regimen 0111 y codigo de provincia 43…son datos que veo en el contrato…pero nada más..no sé si esto sirve de algo..pero la verdad es que no tengo a quier recurrir…muchas gracias por vuestra ayuda!!!

    • Buenas Mercedes.

      No se si tu empresa tiene convenio colectivo propio, por lo que me comentas tu convenio colectivo sería el de comercio en general. Míralo para tu provincia concreta, sino el de tu Comunidad autónomo y si tampoco lo hay mira el Estatal.

      Saludos.

  31. Hola desde el 2012 he tenido una serie de problemas laborales que me han llevado hasta un proceso judicial laboral, que me crea varias dudas que me gustaría que me resolviesen. Comenzaré, a explicarlo todo desde el principio para una mayor comprensión del caso.
    Durante 16 años he trabajado en una empresa de 8 empleados, durante todo el año 2012 tuvimos muchos retrasos en los pagos de los salarios, pasado este año , ya en el 2013 dejaron de pagarnos y tras acumular cinco salarios impagados decidimos poner una demanda por cantidades y pidiendo un despido improcedente por los incumplimientos reiterados que estábamos padeciendo, esta demanda se realizó en junio. Como no hubo conciliación se fue a juicio dándome la fecha para este en septiembre del 2014 , como distaba tanto la fecha y seguía sin cobrar nada , pedí una medida cautelar al juez que me permitiera dejar de trabajar en la empresa hasta la fecha del juicio ya que no iba a percibir ningún salario y la deuda seguiría aumentando, esta medida cautelar me fue concedida en septiembre del 2013, quedando mi contrato suspendido .
    En Noviembre del 2013 vimos que el empresario había cerrado la empresa, pero no sabíamos si había cesado la actividad empresarial, y no recibimos ninguna notificación de cierre o de despido.
    Ocho meses después de este cierre nos enteramos que ha vendido los locales del negocio, que eran propiedad personal del administrador de la empresa,( que era una SL), a otra persona ,que ha vuelto a abrir desarrollando la misma actividad empresarial. Ante esto añadimos a la demanda anterior este tema para que el juez estime si ha habido subrogación de empresa.
    Llegado el día del juicio, la parte de la empresa anterior argumentan que ha habido despido tácito en el momento en que el dueño cerró la empresa y que como no reclamamos en ese momento ,( parece que hay 20 días para hacerlo, pero nosotros al tener la demanda anterior no lo hicimos) que no tenemos derecho a nada , ni siquiera a la indemnización del Fogasa. Nos ofrecen en la conciliación previa al juicio acordar que ha sido despido tácito ofreciéndome la indemnización del Fogasa ( que es una miseria ) que dicen que perdería si llego a juicio, como no la acepto , se realiza el juicio y ahora estoy a la espera de sentencia.
    Tengo que añadir también un dato que puede ser relevante, la medida cautelar la pedimos dos de los empleados y se nos concedió a ambos , pero mientras que a mi se me suspendió el contrato y se me dio de baja en la empresa , a mi compañero se le suspendió el contrato pero sigue dado de alta en la empresa aunque esta ,según el empresario, está cerrada.
    Pongo en orden cronológico los hechos para una mayor comprensión del caso

    – Año 2012 sucesivos retrasos e impagos de salarios
    -Junio 2013 tras cinco sueldos impagados se pone demanda por cantidades y la rescisión del contrato por despido improcedente
    -Comunicación de la fecha del juicio para Septiembre del 2014
    – Septiembre 2013 se pide medida cautelar para suspender el contrato y no tener obligación de ir a trabajar hasta la celebración del juicio, que es concedida
    -Noviembre 2013 se cierra el local , pero no se nos comunica nada al respecto de que haya cesado la actividad empresarial
    – Septiembre 2014 celebración del juicio

    Mis preguntas son las siguientes:

    Si yo he puesto la demanda por cantidades y por rescisión de contrato antes de que el empresario cierre la empresa , y tengo el contrato suspendido por una medida cautelar ¿ se me aplica el despido tácito cuando la cierra tiempo después ?
    A otro empleado de la empresa en mis mismas condiciones que puso la demanda a la vez que yo le salió la fecha del juicio antes del cierre de la empresa y la sentencia le fue favorable.
    ¿Es normal que a causa de retrasos judiciales mi sentencia pueda ser desfavorable?
    ¿Se puede apelar si no estoy de acuerdo con la sentencia?

    Agradecería que si alguien sabe de este tema me pudiese orientar.

    Gracias

    • Buenas Tagore.

      Para que haya un despido tácito que tu no impugnas en 20 días dando lugar a que no tengas derecho a indemnización, es necesario que hubieras tenido tu contrato sin suspender.

      No era posible que te enteraras del cierre de la empresa teniendo tu contrato suspendido como medida cautelar establecida por el Juez ante los continuos impagos de la empresa.

      La empresa aprovecha que dejas de ir a trabajar como consecuencia de esa medida cautelar reconocida por el Juez para proceder a cesar la actividad y cerrar la empresa. Para que corra el plazo de 20 días para impugnar era necesario que hubieras tenido conocimiento de los hechos bien porque hubieras seguido trabajando y un día te encuentras la empresa cerrada, bien porque la empresa te notifica la fecha de cierre.

      Tal y como estabas, con contrato suspendido, no hay forma que pudieras saber los hechos ni tienes porqué saberlo si la empresa no lo notifica.

      Por tanto, tu despido será improcedente por impago de salarios, el cierre de la empresa no va a afectar a la resolución que adopte el Juez.

      Tu sentencia no te va a ser desfavorable, otra cosa es que si no se consigue que pague la empresa, que sea el FOGASA el que abone las cantidades con sus límites.

      Saludos.

  32. Hola
    LLevo 10 años trabajando en la misma empresa y ahora quiero pedir una reducción de jornada por cuidado de hijo. Les presente una solicitud por escrito con porcentaje de la reduccion, fecha de inicio y fin de la reduccion y nuevo horario, lo aceptó y me entregó una copia firmada. Ahora quiere que firme un contrato en el que se especifica reducción por guarda legal de menor y los horarios que tendría. ¿es esto correcto? ¿tengo que firmar un nuevo contrato? Gracias

  33. hola mi consulta es se puede dar la baja de la seguridad social a una persona que esta de baja y sin que dicha persona tenga conocimiento de dicho baja ??

    • Buenas Ángel.

      Entiendo que está de baja por incapacidad, en ese caso si le han dado de baja en SS, es una baja indebida y si además va acompañada de despido (salvo que la empresa lo tenga muy bien justificado por razones ajenas a la situación de baja del trabajador) se consideraría despido nulo.

      Darse de baja sin conocimiento del trabajador es posible, pero legal no lo es salvo, como te digo, que sea una extinción por finalización de contrato temporal o una extinción por razones técnicas, económicas, organizativas o de producción y muy bien justificado para no ser despido nulo.

      Para cualquier tema de baja indebidad llegarse a la Inspección de Trabajo.

      Saludos.

  34. Hola soy Elena, he estado mirando lo de la ITSS, pero la denuncia hay que hacerla de forma presencial, y al estar sola en la tienda de lunes a sabado me es imposible ir… Que me aconsejas?
    Muchas gracias de antemano

    • Que vaya una persona en representación tuya. El escrito de denuncia lo puedes rellenar tu poniendo en el todas las irregularidades. En la página web de la Inspección de trabajo tienes el modelo a rellenar.

      Saludos.

  35. Buenos dias , llevo 4 años trabajando en una tienda de una población de Barcelona; hago jornada completa (y mas horas que no me pagan ni devuelven) llevo la tienda yo sola y hago funciones de encargada ( caja, ingresos, reposición, visual merchan, venta, escaparates) pero me pagan y en mi nómina figura como dependienta 1ª, me consta que otras compañeras de otras tiendas por realizar el mismo trabajo les pagan como responsables encargadas … Yo lo he comentado pero no me dan respuesta, al igual que las vacaciones que me las confirman siempre una semana antes…tambien añadir que tengo un contato de obras y servicios determinado a » colocación y venta de ropa temporada primavera- verano 2012″ en teoria este contarato habria prescrito? Como puedo reclamar sin temor a que me despidan? Muchas gracias

    • Buenas Elena.

      Por el contrato que tienes, a día de hoy debes estar indefinida en la empresa ya que la causa alegada en el contrato por obra y servicio ya concluyó y además si eres la única persona que está al frente de la tienda, el contrato temporal no tiene validez alguna siendo tu condición la de indefinida.

      Lo mejor es que acudas a la Inspección de trabajo y Seguridad social y denuncies tu caso. La denuncia es confidencial y la Inspección en visita rutinaria a la tienda sacará a la luz las ilegalidades de la empresa, entre ellas tu situación como temporal cuando deberías estar indefinida.

      Así mismo podrán comprobar tus funciones en la tienda y podrás reclamar tu verdadero puesto como encargada.

      Saludos.

  36. solicite una excedencia voluntaria y solicitada la reincorporacion me dicen que no hay plazas. Me entero de que ha habido plazas en otra comunidad e interpongo acto de conciliacion. Puede la empresa mandarme a otra comunidad distinta de la que salí y la que me enteré de que hay plazas en el acto de conciliacion?

    • Buenas Mónica.

      Si hay plazas disponibles similares a la tuya en tu antiguo centro de trabajo, la empresa no puede trasladarte a otra Comunidad autónoma.

      Debe reincorporarte en tu mismo Centro de trabajo en un puesto de categoría similar a la tuya. Si no hubiera puede ofrecerte la que haya más cercana.

      Si no hay acuerdo en la conciliación deberás denunciar.

      Saludos.

      • Mas exactamente concreto la información: trabajaba en una empresa a nivel nacional en un centro del norte de España. Tuve que pedir una excedencia voluntaria y me fui a vivir a la otra punta de España (a 1000 km). Solicité la reincorporación y me contestó que no existía plaza en el centro del que salí pero no me dice si hay vacantes en donde vivo actualmente. Pasado los dias me entero de que están seleccionando a gente donde yo vivo y lo solicito. Me dicen por telefono que no y al burofax no contestan. Interpongo acto de conciliación y ahí está mi duda: en el pueden mandarme a un puesto en cualquier punto de España, o cerca donde tuve mi ultimo puesto en el norte? o si no me lo dan donde yo pedí por saber de la existencia de vacantes puedo negarme a ir? gracias, se me acerca el dia de la conciliación y no sé como actuar

        • Si la empresa tiene vacantes en tu antiguo Centro debe reintegrarte en él, pero no hay un derecho reconocido que obligue a la empresa a reintegrarte en un centro de trabajo del lugar donde tengas tu nueva residencia.

          La empresa debe proporcionarte uno similar en tu antiguo Centro y si no lo hay puede proporcionarte el de otro Centro pero sin que tu nueva residencia condicione la decisión de la empresa sobre el lugar que elige.

          Puedes renunciar al nuevo Centro donde quiere darte el puesto y quedar a la espera de vacante en tu antiguo Centro del norte.

          Saludos.

  37. hola,puedo pedir la extincion del contrato si mi empresa hace un ERE?tienen obligacion de hacermelo?o tendria que denunciar? gracias,un saludo.

    • Buenas Luis.

      Esté la empresa en un ERE o no lo esté, puedes solicitar la baja voluntaria en la empresa en cualquier momento. Distinto es que iniciado un ERE en el que no estás incluido, solicites que se te incluya. Las personas que quedan incluidas en el ERE las decida la empresa previa reunión con los representantes de los trabajadores para acercar posturas.

      Si te refieres por tanto a si puedes extinguir tu contrato por baja voluntaria aunque la empresa esté en ERE, la respuesta es que SI puedes. Para esto no hay que denunciar.

      Si te refieres a si puedes solicitar y la empresa tiene la obligación de incluirte en un ERE que se está llevando ha cabo, la respuesta es NO. Puedes solicitar al Comité de empresa que te incluya en la lista del ERE, pero la última palabra la tendrá la empresa.

      Saludos.

  38. Transcurridos 6 meses de una subrogación, y habiendo firmado un acuerdo con empresa subrogante y la que subrogaba, ahora nos presenta un balance de perdidas brutal y quiere cambiar las condiciones de trabajo ¿es legal?

    • Buenas Javier.

      Tras una subrogación los trabajadores pasáis a la nueva empresa que pasa a tener la totalidad de derechos y obligaciones tanto laborales como de seguridad social. A todos los efectos sois trabajadores de la nueva empresa y si esta cumple con los requisitos previstos en el artículo 41 (modificación de contrato) o 82.3 (descuelgue de convenio) del Estatuto de los trabajadores puede hacer una modificación en las condiciones de trabajo, que con la reforma del pp ahora permite también tocar el salario.

      Es necesario que justifique razones económicas: Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante 2 trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

      La empresa debe demostrar que las pérdidas impiden mantener el volumen de empleo. Si todo está justificado si sería válido un cambio de las condiciones de trabajo que no obstante se tendrán que negociar con los representantes de los trabajadores.

      Lo siento Javier, a ver si la situación mejora y no se producen dichos cambios.

      Saludos.

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