Foro de Derecho laboral abierto para dudas en materia de Seguridad social.

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Consultas laborales resueltas en "Foro de Derecho laboral abierto para dudas en materia de Seguridad social."

  1. Acabé mi contrato el pasado 31 de diciembre, pero el día 24 de ese mes me dieron la baja por IT por embarazo. Al acabar el contrato he estado cobrando la baja a través del inss por pago directo. Puedo solicitar al inss la prestación por maternidad si cuando di a luz mi contrato ya estaba acabado?

    • Buenas Vanesa, sí, no hay ningún problema. Tienes derecho a solicitar y percibir la prestación por maternidad en caso de extinción de contrato y quedar de baja por incapacidad temporal, así que no dudes en solicitarla. Saludos y felicidades!!!!

  2. El 70 por cien del erte sobre que se aplica sobre salario base o sobre total devengado de la nómina?

    • Buenas Gema, sobre todos los conceptos que estén asociados o vinculados a la realización del trabajo en tu empresa y no sean complementos extrasalariales. Saludos.

  3. Buenas tardes.

    Llevo varios días con dolor de la zona lumbar y la mutua FREMAP no me da la baja porque dicen que atienden los casos urgentes solo. ¿Dónde me dirijo? ¿Falto sin más?

  4. Buenos dias . si te rebajan de trabajo y sueldo. ¿Pierdes la antiguedad?

  5. Mi madre ha sido ingresada y le han detectado una enfermedad grave, lleva diez días en el hospital , no se le puede dejar sola ni un minuto, a la vez ingresaron a mi padre para hacerle un catéter, dándole el alta al día siguiente.
    Soy interina, y me gustaría saber cuántos días me corresponden, y si son sólo dos, como puedo gestionarlo, ya que el ingreso está siendo de mucho más tiempo.

    • Buenas Raquel.

      Por cada ingreso que tenga tu madre tendrás derecho a 2 días de permiso (salvo que tu convenio establezca más). En principio sólo tienes derecho a ese permiso por el ingreso de tu madre. Lo puedes pedir en el momento que entiendas más oportuno mientras dure la hospitalización.

      Saludos.

    • buenss tardes llevo 27 años trabajando en una empresa, y quiero dejsrla por problemas, puedo irme din decir nads, me corresponde algo por esos 27 años. soy fijo discontinuo. muchas gracias

  6. Buenos días, en mi vida laboral no aparece un contrato 410 que tuve entre medias de dos contratos 402, es decir me aparece el rango de días contratados todo en 402. Es posible que mi empresa no haya presentado mi cambio de contrato?

    • Hola Jose.

      Si no aparece en la vida laboral muy posiblemente no se llegó a comunicar. Es muy frecuente que el trabajador se percate de las irregularidades de la empresa, precisamente a través de su vida laboral.

      Saludos.

  7. Mi pareja suele desarrollar actividad económica sin superar salario mínimo y sin alta en SS. Este año, embarazada, hizo alta algunos meses antes de parir ( su actividad sigue sin superar sal.min ) Le ha caído una inspección. ¿El hecho de no superar el sal.min. permite que se considere fraudulenta su alta (hecha para cobrar la baja) ?

    • Buenas Jaume.

      No, en todo caso se sancionará a la empresa, reconociéndole el salario que debe percibir y pudiendo tu pareja reclamar los salarios no pagados un año hacia atrás desde la acción inspectora. Su alta no es fraudulenta.

      Saludos.

  8. Estoy retirado por IPA hace años con un retiro minimo, ahora tengo mas de 65 años, quería saber si puedo tener algún problema por darme de alta en autónomos para un pequeño negocio que no generara mas del salario minimo y si debo pagar la cuota de autónomos. Gracias.

    • Buenas Mario.

      Si tu incapacidad no es incompatible con el negocio que quieres iniciar, como jefe y trabajador de la empresa debes darte de alta como autónomo. Las exenciones en la cotizaciones es sólo para trabajadores por cuenta ajena mayores de 65 y 67 años (dependiendo de sus cotizaciones).

  9. Trabajo en una escuela infantil privada con contrato indefinido de maestra,con una clausula que dice que si no requieren de mis servicios en el mes de julio,no trabajo ni cobro.Las veces que se han acogido a esta clausula,me han prohibido pedir el paro y me han dado de baja de la seguridad social durante julio y agosto.¿Es esto legal?

    • Buenas Zhatza.

      Hay fraude en tu contratación. Deberías tener un contrato fijo-discontinuo o indefinido a tiempo parcial (porque en computo anual realizas menos horas de trabajo que otro que si trabaja en computo anual todo el año). Denuncia en Inspección de trabajo.

      Saludos.

  10. buenas trabajo n una empresa n la cúal estoy cubriendo una baja laboral, m dicen q esa baja laboral era x embarazo d alto riesgo, y q ahora me tienen q cambiar el tipo d contrato, y q para eso tengo q apuntarme al paro, pero no m dan ningun papel.tendrian q darm algo, o no tendria xq ir

    • me dicen que me cambian de contrato por que ya dio a luz

      • Buenas Z.

        Seguramente tu contrato de interinidad estaba vinculado a la baja laboral por riesgo del embarazo de la persona a la que sustituyes. Finalizada la baja laboral el contrato de interinidad se extingue, deben formalizarte otro contrato de internidad. Si así es, es correcto.

        Saludos.

  11. Mi jefe seadjudicado una obra la oferta contemplaba contratacion de 4 trabajadores nos ha dado de baja y alta municipio y esta teniendo problemas por que le exigen que sea del mismo municipio y mi jefe nos ha comentado que hay una ley que tendria que aguantar su plantilla Quis ayudarle

    • Buenas Pepe.

      Desconocemos la normativa municipal por la que ha conseguido la obra. Si exige trabajadores del municipio, sería válido ya que irá en las cláusulas de la adjudicación.

      Saludos.

  12. Recibo alta médica tras 16 meses de baja, el INSS inicia expediente de lesiones permanentes no invalidantes. Debo ir a trabajar? Aún no pudiendo realizar mi trabajo habitual?.la reclamación previa sobre alta fue denegada. Gracias, un saludo.

  13. Mjose Jimenez Lopez | 2 marzo, 2016 en 7:19 pm | Responder

    Me van a dar la baja de riesgo por embarazo en mi empresa, deben guardarme las vacaciones de este año hasta que vuelva de la baja de maternidad o debo gastarlas antes de irme de baja?

  14. Si un trabajador tiene jornada de mañana y por la tarde tiene una intervención quirúrgica tiene que acudir al trabajo?

  15. Hace casi un año tuve un accidente laboral, pero en mi mutua no lo reconocieron como laboral.

    Reclamé a la Seguridad Social y estos me han contestado que sí es accidente laboral y que la mutua se tiene que hacer cargo de pagarme la parte de mi suelo que me descontaron…

    ¿Qué tengo que hacer para reclamar mi dinero? ¿Puedo pedir daños y perjuicios a la mutua?

  16. Hola, estoy de baja por It(embarazo y dolores de espalda?)y la empresa me ofrecen las vacaciones(para no perjudicarlos y cobrar mi sueldo entero) hasta el día de cita con la Mutua.
    Me pueden rechazar la baja por riesgo en el embarazopor estar de vacaciones??? Y por estar de baja por enfermedad común?

    • Buenas Rosa.

      Si estás de baja por It, si vas a pasar a vacaciones, es necesario que te des de alta de la incapacidad. En ese caso pasas a vacaciones y luego la Mutua tendría que valorar tu baja por riesgo del embarazo…no me huele bien, más siendo la Mutua. Si tienes desconfianza con la empresa o Mutua no cojas vacaciones ningunas.

      Sigue de baja por enfermedad común y pasa revisión por la Mutua. Tiempo tendrás para coger las vacaciones que quedan reservadas y a la espera de tu recuperación.

      Saludos.

  17. estoy de baja y voy al siquiatra, la mutua me pide el informe, tengo la obligación de dárselo??

  18. Hola! no se si alguien me pudiera responder…
    mi caso es el siguiente:
    – sufro de ansiedad y depresion hace muchos años.
    Llevo trabajando en un hotel desde julio de 2014.
    hoy, ( 3 de noviembre de 2015) el medico de cabecera (seguridad social) me ha dado la baja por este motivo, ya que sufro de ansiedad severa, depresion y tendencia suicida.
    He estado con un contrato de 20 horas semanales, en octubre me pasaron a 40 horas.

    Mis preguntas son las siguientes:
    -estando de baja, ¿cobrare el total o el 75%? ¿cobrare ya de la ultima nomina de 40h o al ser la ultima contara la de 20h.?
    -¿Me pueden despedir estando de baja?
    -¿Puedo viajar estando de baja por este motivo?

    Gracias de antemano

    Alicia

    • Buenas Alicia.

      Cobras el 75% al ser contingencia común.

      La prestación se calcula con la nómina del mes anterior a causar baja.

      Sí, si tu contrato finaliza por ser temporal o se extingue por razón que nada tiene que ver con que estés de baja médica.

      Si puedes viajar siempre que no pongas en riesgo tu recuperación

      Saludos y MUCHO ÁNIMO ALICIA TEN ESPERANZA Y FUERZA!!!

  19. buenas tardes.
    Al ir a trabajar tuve un accidente de coche, por lo que estuve de baja 10 días, mi pregunta es si me tiene que pagar el 100% del salario o el 75, mi convenio dice esto
    “en el caso de enfermedad debidamente acreditada el personal tendrá derecho, y por un año, a que las empresas les completen la diferencia existente entre las indemnizaciones que deben percibir y el importe de los salarios establecidos.”

    la gestoria de la empresa dice que solo si fuese enfermedad común seria aplicable.
    Gracias por la ayuda.

  20. Hola soy trabajadora temporal de sanidad, este año para el Servicio Murciano de salud, firme mi contrato de verano en Junio para incorporarme el 1 de Julio, tuve que coger la baja el día 2 de julio por mi embarazo, solicite la IT del 100% ya que el embarazo me provoco una ascitis, el contrato se me acaba el 30 de septiembre, no estaba cobrando paro, y no se que debo hacer cuando acabe mi contrato porque sigo de baja, mi embarazo es por INVITRO y además es gemelar, seguiré cobrando baja por el INSS?

  21. Buenas, estoy de baja. Primero tuve una baja por infección vírica de tres días que concatené con otra por problema de fractura en la rodilla. Yo envié los partes de baja y de confirmación pero
    se me olvidó el del alta médica de la infección vírica, lo cual ha enfurecido al departamento de
    personal de mi empresa. Por favor, ¿qué me puede suceder?

  22. yo no quiero seguir de baja despues de 17 meses pues estoy recuperada. Dónde puedo pedir mi alta.

  23. Supuesto real sobre economia de la seguridad social

    ¿ Actualmente que opcion es mejor pension por incapacidad permanente total en el 2016 o jubilacion por edad en el 2018?

    CASO PRACTICO REAL

    Soy un trabajador del Regimen General con 41 años de cotización al Regimen General y además en los dos ultimos años en pluriactividad: Regimen General y Regimen Autónomos.
    Actualmente con un grado de discapacidad definitiva del 75% desde el 24 de Junio de 2002 reconocido por la comunidad Autonoma. Naci el 15 de Agosto de 1957 actualmente tengo 57 años.
    Por mi situación de discapacidad podría jubilarme por edad en agosto de 2018.
    Con la nueva normativa de la SS y aumentando el nº de años de la bases reguladoras- antes eran los últimos 15 años- ahora serian para mi caso los últimos 21 años.

    Tengo la posibilidad conseguir una incapacidad permanente total por enfermedad común en el 2016 ( 75% de la base reguladora de los ultimos 8 años) o esperarme a Agosto de 2018 que entonces tendria 61 años aproximadamente y jubilarme por mi edad que se me adelantaria 4 años por mi discapacidad.

    Cual seria la opción preferente la incapacidad permanente total -75% de la base reguladora de los ultimos 8 años. O la jubilación normal por mi edad que seria el 100% de la base reguladora con todo lo que conlleva de aumento de los años de Bases reguladoras? Teniendo en cuenta que la forma de hallar la base reguladora de la INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL ES DISTINTA QUE LA FORMA DE HALLAR LA BASE REGULADORA POR JUBILACION POR EDAD.

    LAS BASES REGULADORAS DE LOS ULTIMOS 21 años -según la ultima reforma de la seguridad social SUPONIENDO QUE NO VARIE MI SITUACION LABORAL ACTUAL SERIAN:

    -Bases Cotizacion: TOTAL año 1998……… 12971,06

    – “ “ “ 1999……… 16281,45

    – “ “ “ 2000…………17949,44

    – “ “ “ 2001………….18276,46

    – “ “ “ 2002………….19460,43

    – “ “ “ 2003…………20582,22

    – “ “ “ 2004………….26297,05

    – “ “ “ 2005………….27556,01

    – “ “ “ 2006…………23004,72

    -“ “ “ 2007…………14812,41

    “ “ “ 2008…………22619,41

    – “ “ “ 2009………….28400,95

    -“ “ “ 2010………….30007,56

    “ “ “ 2011………………30007,56

    -“ “ “ 2012……………… 36809,16

    -“ “ 2013……………. 40310,76

    -“ “ 2014…………… 40515,96

    -“ “ 2015…………… 43087,56

    -“ “ 2016……………. 43087,56

    -“ “ 2017……………43087,56

    -“ “ 2018……………. 28725,04 ( Agosto jubilacion edad )

    • Buenas Juan Carlos.

      De entrada comentarte que tus bases desde 2012 están topadas, es decir superan la máxima prevista por la TGSS, por tanto en 2012 se queda en la máxima para ese año: 3.262,50 €, en 2013 es 3.425,70 € y en 2014 es de 3.597 €. En los años siguientes tu base de cotización será la máxima que fije el Gobierno.

      Tu caso requiere un estudio y trabajo de asesoramiento laboral. Utiliza nuestro servicio de consulta laboral online para que procedamos a resolver tu caso.

      Saludos.

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